Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
De 8:30 a 12:00 a.m. ARTÍCULO 20 o (TOLERANCIA) Para los horarios de entradas establecidos, se reconocerá hasta un máximo de 45 minutos de atrasos durante el mes sin sanción. Se reconoce una tolerancia máxima de 10 minutos en un solo día. ARTÍCULO 21 o (REGISTRO DE ASISTENCIA) Todo empleado de la empresa, con excepción de cargos jerárquicos de la empresa tiene la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida de trabajo en forma personal, para efecto de control de asistencia. La omisión de esta obligación se considerara como inasistencia injustificada y abandono de funciones, dando lugar a las sanciones, descuentos y multas pertinentes. ARTÍCULO 22 o (DÍAS DE DESCANSO) Son días de descanso obligatorio los domingos y los feriados que sean establecidos por disposiciones legales ARTÍCULO 23 o (TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO) Cuando el personal, por razones de servicio, desarrolle labores los días de descanso, podrá compensarlo con días laborales; alternativamente podrá compensar económicamente a las horas extraordinarias trabajadas. ARTÍCULO 24 o (TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS) Se considera trabajo extraordinario al que se ejecute fuera del horario regular de trabajo asignado a la persona; no se consideraran como tales, aquellas que el empleado ocupe en subsanar sus errores. La empresa no reconocerá el pago de horas extras, salvo casos excepcionales y expresamente requeridos y autorizados. Cuando la empresa requiera la realización de trabajos en horas extras, por situaciones de necesidad, se procederá a la solicitud para que realicen el trabajo encomendado. ARTÍCULO 25 o (PERMISOS) El permiso es una ausencia eventual del puesto de trabajo por un periodo inferior a una jornada, cuya responsabilidad es responsabilidad del titular de la unidad administrativa, con el consentimiento expreso del responsable de la unidad en la que trabaja el empleado. La concesión de permiso no excederá de cuatro veces al mes, ni de cuatro horas durante dicho periodo.
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