Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Las autoridades y jefes superiores de departamentos, deben prever que el lugar asignado al personal a su cargo, cuente con el espacio y las condiciones de higiene necesarias, de manera que estos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales. ARTÍCULO 14 o (ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO) Las autoridades y los jefes de departamentos, son responsables de promover que, el personal a su cargo, cuente con los muebles, equipos y materiales de trabajo, así como con los manuales, reglamentos, normas y otros documentos que son necesarios para cumplir sus funciones. ARTÍCULO 15 o (USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE TRABAJO) Los empleados harán adecuado uso de los activos e instrumentos de trabajo para cumplir con las funciones inherentes a su puesto y son responsables de su custodia y conservación en condiciones de funcionalidad. Queda prohibido el uso de estos elementos para fines y provecho de carácter personal o ajeno a las actividades de la hacienda. ARTÍCULO 16 o (INDUCCIÓN AL TRABAJO) Los jefes de departamento, son responsables de orientar la labor del personal bajo su dependencia y adiestrarlo en las tareas que debe cumplir así como introducirlo en el equipo de trabajo. ARTÍCULO 17 o (CAPACITACIÓN) Las autoridades y jefes de departamento, son responsables de promover la capacitación del personal a su cargo, a través de su participación en cursos y seminarios. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ASISTENCIA ARTÍCULO 18 o (JORNADA DE TRABAJO) La jornada de trabajo de la empresa es de 8 horas diarias y se cumplirá de lunes a sábado. ARTÍCULO 19 o (HORARIO DE TRABAJO) Los empleados de la empresa deberán presentarse a sus puestos de trabajo en los siguientes horarios: De lunes a viernes Turno mañana: 8:00 a 12:00 a.m. Turno tarde de 14:30 a 19:00 p.m. Sábado:

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