Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Artículo final Único.- La Aduana Nacional, en el plazo de veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá emitir la norma reglamentaria que apruebe el procedimiento para la denuncia y entrega de las mercancías decomisadas por contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación, de conformidad al Artículo 111 del Código Tributario Boliviano.
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