Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Artículo adicional 2°.- Para efectos de la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se entiende por compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium y Diesel Oíl a las Estaciones de Servicio, a aquellas realizadas por personas naturales o jurídicas a las Estaciones de Servicio autorizadas y las realizadas por Grandes Consumidores de Productos Regulados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, conforme normativa de la Autoridad Competente. Artículo adicional 3°.- Se modifica el último párrafo del Artículo 12 del Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado po r Decreto Supremo Nº 22225, de 13 de junio de 1989, con el siguiente texto: “Los organismos internacionales acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán importar hasta tres (3) vehículos oficiales para uso de su oficina. Con la debida justificación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dichos organismos podrán importar vehículos adicionales.” Disposiciones transitorias Artículo transitorio Único.- Los despachos, procedimientos y demás formalidades aduaneras, presentadas a la Aduana Nacional con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación. Disposiciones abrogatorias y derogatorias Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 274, 276, 278, 279, 280, 281, 282 y 301 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Disposiciones finales

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