Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
caerán en abandono. La administración aduanera en el exterior, de oficio y bajo su responsabilidad, trimestralmente debe enviar las mercancías caídas en abandono a la administración aduanera interior más próxima que cuente con infraestructura almacenera para su adjudicación conforme a la normativa vigente.” Disposiciones adicionales Artículo adicional 1°.- Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 29512, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto: “I. Son deducibles los tributos efectivamente pagados por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, como contribuyentes directos de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle: El Impuesto a las Transacciones, establecido en el Título VI de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente). Esta deducción únicamente alcanza al Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al acreditado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas; El impuesto que grava a la propiedad de bienes inmuebles; El impuesto que grava a la propiedad de vehículos automotores; El impuesto que grava a las transferencias de bienes inmuebles y vehículos automotores; El impuesto que grava a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes, en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones. El Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. Las Patentes Municipales y las Tasas, aprobadas conforme a las previsiones constitucionales.”
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