Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

en el presente Reglamento, excepto en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la declaración de mercancías, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material bélico. La administración aduanera con la intervención del Despachante Oficial de la Aduana Nacional, autorizará el levante inmediato de estas mercancías.” XXXIII. Se modifica el Artículo 267 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 267.- (CASOS QUE REQUIEREN PROBAR EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA). El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios o no preferenciales, aplicación de cupos o para cualquier otra medida que se establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. Salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales, la prueba documental de origen de las mercancías se exigirá respecto de aquellas que se declaren para la importación para el consumo y cuyo origen determina el tratamiento arancelario preferencial o medidas económicas o comerciales convencionales o cualquier otra disposición de orden público y sanitario. El Declarante verificará que el certificado de origen corresponde a la factura comercial y el plazo de validez del mismo. La administración aduanera a través de medios informáticos aduaneros o manuales, verificará el contenido y las firmas autorizadas de la prueba documental presentada, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Cuando en la prueba documental de origen se haga referencia a una partida arancelaria y ésta difiera con la partida arancelaria nacional, se aplicará la preferencia arancelaria correspondiente, siempre y cuando el producto descrito sea el mismo al consignado en el acuerdo o convenio negociado. Las normas establecidas en el Artículo 149 de la Ley serán plenamente aplicables a las importaciones de mercancías amparadas en las normas de origen de acuerdo a Convenios Internacionales. Se prohíbe el ingreso de mercancías marcadas o rotuladas con un origen falso o

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw