Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“ARTÍCULO 131.- (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO INMEDIATO). La regularización del despacho inmediato para las mercancías señaladas en el segundo párrafo del Artículo 130, procederá en un término improrrogable de treinta (30) días, con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y el pago de tributos aduaneros que corresponda, para su verificación por parte de la administración aduanera. El Declarante que efectúe despacho inmediato está obligado a presentar a la administración aduanera, la documentación original exigible, dentro de los veinte (20) días siguientes a la llegada de las mercancías. Las donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita, así como las importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país y por entidades estatales, regularizarán los trámites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días con la presentación de la declaración de mercancías, acompañada de la documentación de respaldo y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en los casos que corresponda. Las entidades públicas, regularizarán el despacho inmediato en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, conforme a reglamentación que será emitida por la Aduana Nacional. El importador que tenga algún despacho inmediato cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de la modalidad de despacho inmediato mientras no cumpla con las regularizaciones pendientes. Los plazos para la regularización del despacho inmediato se computarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías bajo la modalidad de despacho inmediato. Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo no se considera administración aduanera interior ni de aeropuerto a la zona franca.” XXIX. Se modifica el Artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
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