Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

“ARTÍCULO 127.- (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO). El Declarante que efectué un despacho anticipado, está obligado a disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero correspondiente, dentro de los veinte (20) días de arribada la mercancía o el medio de transporte de uso comercial, la cual deberá incluirse en la carpeta correspondiente para la revisión posterior por la Aduana Nacional. El importador que tenga algún despacho anticipado cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de esta modalidad mientras no cumpla con la regularización pendiente.” XXVII. Se modifica el Artículo 130 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 130.- (PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO INMEDIATO). El despacho inmediato será solicitado por el Declarante ante las administraciones aduaneras interiores o de aeropuerto, con la presentación de la declaración de mercancías, el documento de embarque, factura comercial y demás documentos obtenidos por facsímil u otros medios electrónicos autorizados, la declaración jurada del valor en aduanas y el pago de los tributos aduaneros, cuando corresponda. Únicamente para las mercancías que protejan la vida o la salud humana, casos de emergencias medio ambientales, desastres naturales, productos perecederos del reino animal o vegetal, publicaciones periódicas y otros casos de emergencias similares, se autorizará el levante de la mercancía antes del pago de tributos aduaneros, bajo la responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante de Aduana con la presentación de la declaración de mercancías. Las entidades públicas podrán tramitar el despacho inmediato de mercancías previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio cabeza de sector.” XXVIII. Se modifica el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

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