Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

XXIV. Se modifica el Artículo 121 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 121.- (MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN). El Declarante, podrá elegir alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero de importación: Despacho general; Despacho anticipado; Despacho inmediato. Las mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales y sometidos a destinos aduaneros distintos, con el procedimiento y controles establecidos en este Reglamento y los que determine la Aduana Nacional. Está permitido el despacho parcial de mercancías bajo cualquiera de las modalidades de despacho general, despacho anticipado y despacho inmediato. Los destinos aduaneros especiales o de excepción están sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Sexto del presente Reglamento.” XXV. Se modifica el Artículo 126 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 126.- (ANULACIÓN O AJUSTE POR NO ARRIBO DE LA MERCANCÍA). Cuando en un trámite de despacho anticipado no llegare mercancía alguna o la cantidad recibida fuese inferior a la declarada, por razones ajenas al consignatario o importador, éste directamente o por intermedio del Despachante de Aduana, informará a la administración aduanera la fecha de llegada de la mercancía o, caso contrario, podrá solicitar a la administración aduanera la Acción de Repetición.” XXVI. Se modifica el Artículo 127 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

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