Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

responsable por los daños emergentes de no haberse podido disponer de la misma.” XXII. Se incorpora el Parágrafo VII al Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “VII. En el caso de mercancías sujetas a Autorización Previa, aptas para el consumo o utilización, éstas serán adjudicadas al Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, para su transferencia a la Autoridad o Entidad Competente encargada de emitir la Autorización Previa, en el marco del Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010 y otra normativa vigente.” XXIII. Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “VI. En caso de mercancías sujetas adjudicación, la Autoridad Competente responsable de la emisión de la Certificación deberá emitir la misma en un plazo no mayor a los cinco (5) días computables a partir de la solicitud del Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda; caso contrario será responsable por los daños emergentes de no haberse podido disponer de la mercancía. El Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, deberán en todos los casos, remitir las Certificaciones obtenidas a la Aduana Nacional, en un plazo no mayor a dos (2) días de conseguidas dichas certificaciones. En el caso de que los certificados acrediten que las mercancías no sean aptas para el consumo o utilización, no se procederá al despacho aduanero, debiendo dichas mercancías ser destruidas por la Aduana Nacional, previa modificación o anulación de la Resolución de Adjudicación.”

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