Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
XVII. Se modifica el Artículo 112 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 112.- (CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS). La administración aduanera, a través del sistema informático aduanero o por medios manuales, validará la consistencia de los datos de la declaración de mercancías antes de aceptarla, señalando las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la declaración de mercancías, cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: Cuando la declaración de mercancías se presente ante una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía; Cuando el nombre del consignatario sea diferente del que figura en los documentos aduaneros, salvo que existiere transferencia de la mercancía conforme al presente Reglamento; Cuando en la declaración de mercancías se señale a más de un consignatario; El rechazo de la declaración de mercancías no suspende el término de permanencia de la mercancía en depósito aduanero, establecido en el presente Reglamento.” XVIII. Se modifica el Artículo 113 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 113.- (ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS). La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando la autoridad aduanera, previa asignación del número de trámite con la fecha correspondiente, proceda a la validación a través del sistema informático aduanero o por medios manuales.” XIX. Se modifica el Artículo 114 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 114.- (AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE DE MERCANCÍAS). El levante de las mercancías es el acto por el cual la administración aduanera
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