Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

del despacho aduanero acogiéndose a un régimen aduanero mediante la presentación de la respectiva declaración de mercancías.” XVI. Se modifica el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 111.- (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS). El Declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original; Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia; Parte de Recepción, original; lista de empaque para mercancías heterogéneas, original; Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador; Póliza de seguro, copia; Documento de gastos portuarios, en original; Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia; Certificado de origen de la mercancía, original; Certificados o autorizaciones previas, original; Otros documentos establecidos en norma específica. Los documentos señalados en los incisos e), f) g) h) i) j) y k), serán exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas. Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la que correspondan. Cuando la documentación señalada en el presente Artículo constituya base para despachos parciales, el Declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones de mercancías presentadas al dorso del documento correspondiente.”

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