Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad o valor de la mercancía, la Aduana Nacional instruirá la realización del examen previo de las mercancías, que estará a cargo del Declarante. III. En caso de encontrarse diferencias entre las mercancías objeto de examen previo y los documentos aduaneros respectivos, sobre la naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad que afecten al valor de la mercancía, el declarante deberá presentar la declaración de mercancías, haciendo constar dichas diferencias para el correspondiente pago de tributos aduaneros. Si las diferencias incrementan la base imponible, la declaración de mercancías deberá incluir tales diferencias para el pago de tributos aduaneros. Por el contrario, si las diferencias originan un menor valor, los tributos aduaneros serán liquidados sobre la base imponible que se establezca a partir del examen previo de las mercancías. IV. La administración aduanera y los concesionarios de depósitos aduaneros o de zonas francas prestarán todas las facilidades para el examen previo de las mercancías y la aceptación de la declaración de mercancías.” XIII. Se modifica el Artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado po r Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 103.- (PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR DESPACHOS ADUANEROS). Las personas autorizadas para realizar despachos aduaneros ante la administración aduanera, son las siguientes: El importador en el régimen de importación para el consumo o para el reembarque de mercancías, en las formas, condiciones, requisitos y garantías que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial; El Despachante de Aduana en las diferentes modalidades de despacho aduanero, salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; El exportador en las diferentes modalidades de despacho aduanero; El consignatario o importador en el despacho aduanero de menor cuantía y el consignante en el despacho de exportación de menor cuantía. Se entiende por despacho aduanero de importación de menor cuantía, al despacho de mercancías con un valor FOB igual o menor a $us2.000.- (DOS mil 00/100

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