Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

TERCERA PARTE PROPUESTA 147 Detalle de llamadas de los servicio básicos Los proveedores de los servicios básicos local están obligados a proporcionar el detalle de las llamadas que son objeto de la factura, a simple solicitud del abonado, sin costo para el abonado y sin necesidad del pago anticipado de las facturas. En cambio los proveedores de los servicios de larga distancia nacional e internacional están obligados a incluir el detalle de llamadas en la factura, el cual no debe tener costo alguno para el abonado. Detalle de llamadas de los servicio no básicos Para los servicios no básicos como son la televisión por cable, servicios de valor agregado (acceso a Internet) y otro, es de modo similar que para los servicios básicos, establece que los proveedores tienen la obligación de emitir facturas mensuales bajo un modelo aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, proporcionando sin cargo para el abonado el detalle de consumos, no incluir cobros con anterioridad mayor a tres meses y no fusionar facturas de servicios no básicos con facturas de servicios básicos. 13.4.3.2. CAPACITACIÓN AL PERSONAL QUE APOYARÁ EN LA INNOVACIÓN DE ESTE NUEVO SERVICIO La Gerencia General junto con la colaboración de la Superintendencia de Telecomunicaciones, deberá proporcionar un curso de capacitación a todo el personal que apoyará en la innovación del nuevo servicio, es decir dar a conocer los Reglamentos necesarios, para posteriormente llevarlos a la práctica.

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