Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ANEXOS __________________________________________________________ 145 CAPITULO XII DE LOS DELITOS Y SANCIONES ARTICULO 37º.- Toda acción u omisión que implique la violación de la presente Ley y de su Reglamento, será sancionada como delito contra "La Salud Pública", tipificado en el articulo 216 del Código Penal. CAPITULO XIII DEL FINANCIAMIENTO ARTICULO 38º.- La Secretaría Nacional de Salud y las instancias departamentales correspondientes, obtendrán financiamiento a través del Tesoro General de la Nación y de otras fuentes, con el fin de asegurar los recursos necesarios que permitan un adecuado funcionamiento de los Servicios de Transfusión y Bancos de Sangre. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 39º.- Todo establecimiento público o privado que a la fecha desarrolla alguna de las funciones previstas en esta Ley, en un plazo no mayor de 120 días desde la fecha de su publicación, deberá adecuarse a lo que dispone la presente norma legal y su Reglamento ARTICULO 40º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 90 días. ARTICULO 41º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de marzo de 1996.
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