Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ANEXOS __________________________________________________________ 144 ARTICULO 28º.- La práctica de la plasmaféresis, leucoféresis, o equivalentes, así como la sensibilización o inmunización de donantes, será efectuada exclusivamente por médico especialista en hematología y/o hemoterapia. ARTICULO 29º.- Los Bancos de Sangre tendrán sus laboratorios bajo responsabilidad de un Bioquímico especializado en Inmunohematología o profesional médico especializado, con certificación del Colegio profesional respectivo. ARTICULO 30º.- Las jefaturas en Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión estarán a cargo de médicos hematólogos. En las instituciones estatales serán nombrados mediante concurso de méritos y examen de competencia, de acuerdo a disposiciones legales vigentes. En las localidades donde no existan especialistas hematólogos, podrán designarse en las jefaturas a bioquímicos con especialidad en inmunohematología y/o hemoterapia con experiencia no menor de 3 años en esas áreas. ARTICULO 31º.- Las Jefaturas de Centros de Referencia Nacional y Centros de Referencia Regionales, estarán a cargo de médicos hematólogos preferentemente con experiencia en administración de servicios de salud. ARTICULO 32º.- Se considera Técnicos de Laboratorio, al personal de apoyo en los Bancos de Sangre y servicios de transfusión. Su desempeño se realizará bajo la dirección y control directo de un profesional médico o bioquímico especializado en el área. ARTICULO 33º.- Todo Banco de Sangre y/o servicio de transfusión ejercerá sus funciones en estricta observancia de las normas técnicas de bioseguridad y control de calidad. CAPITULO X DE LA PLANTA DE HEMODERIVADOS ARTICULO 34º.- Las Plantas de Hemoderivados, sólo podrán funcionar con autorización y bajo control de la Secretaría Nacional de Salud, en estricta aplicación de Reglamento. CAPITULO XI DE LOS ARANCELES Y FACTURACIONES ARTICULO 35º.- Toda transfusión sanguínea está exenta de remuneración, tanto para el personal profesional y/o técnico a nivel institucional público, así como para los donantes y/o receptores. Únicamente serán facturados los gastos por insumos utilizados de acuerdo a los aranceles fijados por la Secretaría Nacional de Salud. ARTICULO 36º.- En la práctica privada, la transfusión de sangre estará regida por los aranceles fijados por la Secretaría Nacional de Salud, aclarándose que la sangre no tiene costo, sino el trabajo profesional y los insumos utilizados, de acuerdo al procedimiento realizado y conforme a Reglamento
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