Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ANEXOS __________________________________________________________ 142 CAPITULO IV DE LA DONACIÓN DE SANGRE ARTICULO 12º.- Los Bancos de Sangre o Servicios de Transfusión se aprovisionarán de Sangre Humana, sus componentes y derivados a través de donantes voluntarios y altruistas no remunerados. ARTICULO 13º.- Toda extracción de sangre se efectuará en establecimientos habilitados legalmente, previo examen médico y de laboratorio. ARTICULO 14º.- Los Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión tienen la obligación de realizar pruebas serológicas a toda sangre extraída a ser transfundida; a. Para Lues; b. Para Hepatitis A, B, C y D; c. Para VIH; d. Para Chagas; e. Para Malaria; f. En caso necesario para detectar otras en enfermedades. ARTICULO 15º.- En caso de encontrarse reacciones serológicas reactivas, para enfermedades infecto - contagiosas, los resultados deben ser notificados a la autoridad de salud correspondiente. ARTICULO 16º.- A todo donante se le entregará "Carnet de Donante" en el cual se registrará: el Grupo Sanguíneo, Factor Rh y la fecha de la última donación. ARTICULO 17º.- La sola presentación del Carnet de Donante, priorizará a éste y a su familia, en caso de necesidad de transfusión sanguínea. CAPITULO V DE LOS DONANTES DE SANGRE ARTICULO 18º.- Queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de Sangre Humana y sus componentes. ARTICULO 19º.- Sólo podrán ser donantes de sangre o sus componentes, las personas comprendida entre los 18 y 60 años, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 20º.- No podrán ser donantes de sangre: a. Mujeres embarazadas hasta después de transcurridos seis meses del parto; b. Personas portadoras del virus de hepatitis A, B, C y D

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