Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ANEXOS __________________________________________________________ 141 ARTICULO 7º.- En caso de emergencia y movilización nacional como consecuencia de un conflicto bélico, desastres naturales y/o tecnológicos u otras causas extraordinarias, el Poder Ejecutivo a través de a Secretaria Nacional de Salud, coordinará con las reparticiones del Estado involucradas en estas situaciones, para autorizar medidas de excepción a la presente Ley. CAPITULO III DEL ORGANISMO RECTOR Y DE LAS COMISIONES ASESORAS ARTICULO 8º.- La Secretaría Nacional de Salud es el Organismo Rector encargado de normar, coordinar, supervisar, controlar y orientar el ejercicio y la práctica de la hemoterapia y promover la formación de asociaciones o clubes de donantes voluntarios y altruistas de sangre, en las instituciones de Salud Pública, Seguridad Social, descentralizadas y privadas. ARTICULO 9º.- Se constituye la Comisión Nacional Asesora de Hemoterapia y Bancos de Sangre, cuya atribución principal será la de prestar asesoramiento, en la planificación, organización, programación, reglamentación y evaluación de las acciones de Medicina Transfusional, Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión. ARTICULO 10º.- la Comisión Nacional Asesora de Hemoterapia y Bancos de Sangre, estará presidida por el Secretario Nacional de Salud o su representante y conformada por las siguientes instituciones: a. Colegio Médico Nacional, representado por la Sociedad Departamental de Hematología y Hemoterapia; b. Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica; c. Cruz Roja Boliviana; d. Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de sus representantes; ARTICULO 11º.- En cada departamento las Comisiones Asesoras de Hemoterapia y de Bancos de Sangre Regionales estarán presididas por el Secretario Regional de Salud o su representante y conformada por las siguientes instituciones: a) Colegio Médico Departamental, representado por la Sociedad Departamental de Hematología y Hemoterapia. b) Sociedad Departamental de Bioquímica Clínica. c) Cruz Roja Boliviana - Filial departamental. d) Un representante de la Universidad Local, designado por el Consejo Universitario.
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