Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

62 • Distribución de los bienes gananciales La disposición conyugal (convenio arbitral) deberá contemplar la institución encargada del arbitraje que procederá a la instalación del árbitro o tribunal arbitral de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley. A falta de disposición expresa en el convenio arbitral pactado por los cónyuges, se aplicara a esta modalidad de arbitraje las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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