Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
61 Ahora bien, el Libro Segundo sobre el Proceso Familiar, en su Titulo Tercero, Capítulo Segundo, Sección Primera, regula el Proceso Extraordinario, en su artículo Cuatrocientos Treinta y Cuatro, inciso a) menciona al Divorcio como una de las acciones y tramites a desarrollar en arreglo al artículo Cuatrocientos Trece para determinar en ejecución de sentencia la liquidación de los bienes conyugales. El artículo Cuatrocientos Cuarenta describe los actos a llevarse a cabo dentro la audiencia, como uno de los actos se encuentra la homologación del acuerdo regulador de las partes en el inciso d). 4. La recomendación que planteamos en el presente acápite es incluir un inciso para la validación del convenio arbitral y la renuncia al fuero judicial, respecto a la liquidación de bienes gananciales. 5. En la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje se recomienda adicionar un capitulo a la presente ley que estaría organizado de la siguiente manera: Establecer el “Capítulo IV” de “Arbitraje Familiar” dentro del Título Cuarto, Regímenes Especiales. Siguiendo la tendencia del Capítulo III el cual pertenece a la figura del Arbitraje Testamentario. Establecer un primer artículo para el ámbito de aplicación, en cuanto a la limitación del orden público en materia familiar, y determinar el arbitraje instituido por la voluntad de los cónyuges a efectos de resolver conflictos provenientes de bienes disponibles de carácter únicamente patrimonial, con referencia a los siguientes aspectos: • Validación de la voluntad expresa de los cónyuges • Identificación de los bienes gananciales • División de los bienes gananciales
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