Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
60 Quinto “Si no hubiere acuerdo regulador, la autoridad judicial obrará conforme a las previsiones del presente Código.” Quedando redactado el artículo de la siguiente manera: • I. La demanda podrá ser presentada con o sin acuerdo regulador del divorcio o desvinculación, y con o sin convenio arbitral sobre bienes gananciales. • V. Si no hubiere acuerdo regulador, ni convenio arbitral, la autoridad judicial obrará conforme a las previsiones del presente Código. 2. Así mismo en su artículo Doscientos Once establece el “ Contenido del Acuerdo Regulador del Divorcio o Desvinculación .” En este punto se sugiere desarrollar un artículo Doscientos Once Bis, que determine el Contenido del Convenio Arbitral para Separación y Distribución de Bienes Gananciales. 3. Respecto del artículo Cuatrocientos Trece sobre la Ejecución de Derechos Patrimoniales. De acuerdo a nuestra interpretación, una vez dictada la desvinculación conyugal, la Jurisdicción Ordinaria a través de éste artículo, da inicio al litigio para los bienes patrimoniales cuando no existe acuerdo regulador, entre pruebas, plazos, apelaciones y subastas, se dictara sentencia de división de bienes. En su Parágrafo Primero el artículo dice “En ejecución de sentencia se establecerá la individualización de los bienes de manera concreta.” Y en el Parágrafo Segundo “ No existiendo acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, la autoridad judicial señalará la forma de realización.” Recomendamos introducir el convenio arbitral en la redacción del parágrafo segundo para que se lea de la siguiente manera: • II. No existiendo acuerdo entre las partes sobre la forma de división de los bienes, y tampoco un convenio arbitral sobre los mismos, la autoridad judicial señalará la forma de realización.
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