Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
58 6. El arbitraje no pretende desplazar a la jurisdicción, ni tampoco convertirse en el único medio de solución de conflictos, sino más bien ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de contar con una alternativa más, para obtener justicia y pacificación social. 7. El arbitraje solo es posible cuando los litigios son disponibles, por tratarse de derechos privados, donde las partes son dueños de su propia controversia, en virtud al principio de la autonomía de la voluntad. Y ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlos. 8. Es necesaria una reforma legislativa que incorpore la autonomía de la voluntad al régimen extraordinario de divorcio. 9. El Derecho Romano como principal fuente del derecho actual, y génesis de la figura del Divorcio, ya se manifestaba la autonomía de la voluntad y se tomaba en cuenta la voluntad de las partes como una de las causales de disolución del matrimonio. 10. El procedimiento arbitral puede fijarse libremente por las partes, siempre que respeten los principios de igualdad, audiencia y contradicción. 11. La figura del arbitraje, es una institución jurídica que busca el arreglo pacífico de controversias y tiene por objeto solucionar los litigios entre particulares, mediante jueces elegidos por las partes y la base del respeto al derecho. 12. El procedimiento arbitral es una figura jurídica plenamente reconocida por nuestra legislación, causa por la cual no existe razón alguna para limitar su uso a casos aislados o en materias específicas. 13. Es necesario difundir y concientizar la efectividad del arbitraje, para que se permita ver en dicha institución un medio de solución de controversias bajo el principio de beneficio mutuo. 14. Resulta de gran importancia difundir la cultura del arbitraje, ya que representa una gran ayuda tanto para particulares como para el Estado en el afán de lograr una impartición de justicia pronta y eficaz.
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