Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
56 CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 18 CONCLUSIONES De acuerdo a los resultados obtenido en la presente investigación podemos determinar que, si bien el instituto del arbitraje no es, en su entera aplicación compatible con la figura del divorcio en cuanto a todos sus efectos que establece como consecuencia de la culminación legal de un matrimonio. Cabe decir que en uno de sus efectos de mayor relevancia y especial tratamiento sí es compatible en su aplicación, posible en su tratamiento y de vital importancia para su implementación en razón a la actual dinámica social que exige en mediano plazo este tipo de remedios legales. El efecto del que hablo es justamente los relacionados con los derechos disponibles de carácter patrimonial, concernientes a la liquidación y distribución de bienes gananciales que en razón a la autonomía de la voluntad pueden ser arbitrables. El arbitraje es un instituto mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a derechos de libre disposición o aquellos que la Ley autorice, el pacto arbitral se define como un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces ordinarios. Ahora es claro que dicho compromiso arbitral no podría versar sobre los asuntos que sin discusión alguna escapan a estos mecanismos alternativos, como los son aquellos propios del estado civil de las personas: filiación, divorcios en cuanto a desvinculación conyugal, o cesión de efectos civiles de matrimonios religiosos y nulidades matrimoniales, esta limitación encuentra sustentos, de una parte en el propio estatuto arbitral, al limitar el alcance de este mecanismo a los asuntos de libre disposición, norma que, en concordancia
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