Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

45 el único límite que debe respetar el árbitro que resuelve de este modo es el que gira en torno a la aplicación de las normas imperativas, pues de otro modo podría vulnerarse lo establecido en el artículo 6 Cc. El laudo así dictado no necesita de razonamientos ni motivación alguna, bastando la manifestación de la voluntad decisoria del árbitro para ser válido. Como es sabido, el artículo 9.2 y el 25 Cc, incluye bajo su ámbito de aplicación las relaciones conyugales denominadas «estatuto general de los casados». El contenido de este estatuto es básicamente patrimonial. Y por lo que ahora importa, en la medida en que las disposiciones que lo regulan (arts. 1315-1324 Cc) son disponibles para las partes (aún tratando materias tales como la protección al hogar familiar y al cónyuge más débil), podrán ser objeto de arbitraje. De lo hasta aquí expuesto puede deducirse que la vía arbitral familiar, pese a no estar expresamente prevista en la Ley de Arbitraje, resulta mucho más flexible que la vía jurisdiccional. Más aún, puede incluso afirmarse que las soluciones que la Ley de Arbitraje prevé se corresponden con las soluciones que la doctrina reclama en este ámbito del Derecho internacional privado: protagonismo de la autonomía de la voluntad, adaptación entre las distintas leyes en juego, soluciones específicas para cada supuesto y máxima flexibilidad del procedimiento. 15.2 CHILE Ciertamente, el divorcio ya no es hoy el problema legal de antaño, como que está admitido en casi todas las legislaciones del mundo. En América, Chile, el único país que no lo reconocía, lo aprobó mediante su Ley 19.947 de 7 de mayo de2004. El Estado de Chile mediante el Código Orgánico de Tribunales (COT) en su Art. 227 determina las materias que son de arbitraje forzoso en el ámbito arbitral chileno interno, el cual señala: "Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: I La liquidación de una sociedad conyugal” entre otros.

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