Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

42 CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO El capítulo presente comprende el estudio de las referencias legales extranjeras de países que fueron seleccionados para la investigación principalmente porque cuentan con normativa suficiente respecto de la problemática principal y una posible solución legislativa. El interés tanto a nivel legislativo como doctrinal en torno a esta materia es tan manifiesto como justificado. En efecto los medios alternativos de solución de conflictos, al menos teóricamente, en materia familiar son considerados como una mejor alternativa a la jurisdicción. Ciñéndonos al arbitraje ya sea interno o internacional, podemos concretar una serie de ventajas propias que, básicamente, se concretan en: la especialización del árbitro en la materia; el mayor control y/o participación de las partes en la resolución de sus propios intereses; en la posibilidad de burlar el vetusto régimen conflictual en materia de ley aplicable a los distintos aspectos del ámbito familiar, la posibilidad de someter distintos aspectos a una misma ley; la simplificación de distintas formalidades; y la facilidad de reconocer el laudo arbitral con independencia del lugar en el que éste haya sido dictado. Las ventajas enumeradas son, en mayor o menor medida, las que en su momento llevaron a determinados Estados a promulgar leyes específicas para el arbitraje familiar, desligándolo, por un lado, del arbitraje comercial, y permitiendo, por otro, una mayor arbitrabilidad en este ámbito. Especialmente significativo es, en este sentido, el ejemplo de Estados Unidos y Canadá. Así, la Ley Uniforme sobre Arbitraje adoptada en Canadá en 1990 incluyó expresamente el arbitraje familiar, si bien en algunas provincias del Estado (Ontario) se suscitó una interesante controversia en torno a su admisión (basada en los arbitrajes religiosos y la vulnerabilidad de las mujeres ante éstos).

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