Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
39 Política del Estado y la Ley, ante la o el Árbitro Único o Tribunal Arbitral, pudiendo ser un arbitraje institucional o arbitraje Ad Hoc. II. El arbitraje Ad Hoc es una modalidad arbitral no institucional, en el cual las partes establecen procedimientos, efectos, nombramiento de árbitros y cualquier otra cuestión relativa al proceso arbitral, en el marco de la presente Ley”. Los tribunales arbitrales o de conciliación no constituyen tribunales o juzgados de excepción, al contrario, responden a la voluntad de las partes expresada en contratos escritos y tienen por objeto arribar a un acuerdo sin necesidad de llegar a los estrados judiciales constituyéndose en un medio alternativo que contribuye a la administración de justicia, y pueden llevarse a cabo en Derecho o en Equidad como reza el Art. 40: “I. Arbitraje en Derecho es aquel en el que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral debe resolver la controversia aplicando estrictamente la norma jurídica pertinente al caso, para fundamentar su decisión. II. Arbitraje en Equidad es aquel en el cual la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelve la controversia de acuerdo con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo y de acuerdo con lo correcto. III. Es potestad de las partes decidir que la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, resuelva la controversia en derecho o en equidad. IV. Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje, éste será en derecho”. El Arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes por su propia voluntad, someten sus diferencias a la decisión de un árbitro único o un tribunal arbitral, quienes temporalmente y para ese caso concreto quedan investidos de jurisdicción y competencia para conocer el fondo del conflicto y emitir una resolución denominada laudo arbitral que resuelva el fondo del asunto y para tal efecto el arbitraje consta de determinas etapas en razón al Art.48:
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