Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
38 mediante sólo recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, que pronunciará el auto de vista que corresponda, que no admite recurso de casación (Art. 444 Código de las Familias). Por lo tanto el aparato jurisdiccional se activa mediante la acción de divorcio, para llevar a cabo un proceso extraordinario y determinar la desvinculación del matrimonio, lo que significa que el hombre y la mujer no son mas esposos y pueden tomar su camino libremente ya que no tienen ningún vinculo que los até, siempre y cuando ratifiquen la sentencia, y anulen la partida de matrimonio en el registro cívico. Dando así fin a la relación conyugal. Posterior a esto en ejecución de sentencia se desarrolla un proceso incidental de separación de bienes en el cual se determina los bienes que lograron acumular durante el matrimonio y proceder a la división de los mismos en razón al 50 % que le corresponde por ley. Al no existir común acuerdo entre las partes para determinar la división de los bienes, el paso a seguir es someterse a un Proceso Ordinario de Separación de Bienes, lo que conlleva presentación y contestación de una demanda entre pruebas, plazos y apelaciones, para al fin obtener la sentencia que sancione la distribución de los bienes. 14.3 LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Por su parte el cuerpo normativo de la Ley de Conciliación y Arbitraje, presenta el procedimiento para el arbitraje. El proceso de arbitraje, es sencillo y motivador en el sentido de pretender el acercamiento de las partes, para encontrar la solución a sus desavenencias mediante un laudo arbitral que les ponga fin, sin constituir un ganador o perdedor, así lo determina el Art. 39 de la ley 708, cuando dice: “I. El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras cuando éstas versen sobre temas que no estén prohibidos por la Constitución
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