Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

37 IV. En la fecha señalada, de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión libre. Si corresponde se homologará el acuerdo regulador del divorcio o desvinculación, siempre que se encuentre conforme a las disposiciones del presente código. V. Si no hubiere acuerdo regulador, la autoridad judicial obrará conforme a las previsiones del presente código. VI. Las partes de mutuo acuerdo tienen la facultad de renunciar al término de tres (3) meses y solicitar día y hora de audiencia para resolver el trámite de divorcio o desvinculación”. g) Sección IV, Efectos. Artículo 214. (Efectos del divorcio o desvinculación). “El divorcio o desvinculación tienen efectos desde su registro en el servicio de registro cívico”. Como podemos ver en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, aprobado por Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, presenta temas novedosos a partir incluso de su misma denominación: “Código de las Familias” en plural, otra novedad importante es que, es un código completo suficiente a sí mismo pues su libro II describe al proceso familiar en su integridad con la especificidad procedimental de un código adjetivo sin tener que acudir a otro código como el Procedimiento Civil. Entonces Bolivia adopta el divorcio administrativo de mutuo acuerdo vía notarial, cumpliendo los requisitos que la ley exige (Art. 206 Parágrafo I. Código de las Familias) y el divorcio judicial por la única causal de ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas (Art. 205 Código de las Familias), tramitándose la causa de acuerdo al procedimiento previsto en el Art.210 Código de las Familias como proceso extraordinario (Art. 434 Inc. a) Código de las Familias) en una sola audiencia, al cabo de la cual se pronunciará sentencia que puede ser impugnada

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