Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

36 Desvinculación conyugal”. c) Capítulo Séptimo, Desvinculación conyugal en el matrimonio o la unión libre; Sección I Extinción del vínculo conyugal, artículo 204. (Formas). “El matrimonio y la unión libre se extingue por: Divorcio o desvinculación”. d) Artículo 205. (Procedencia). “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”. e) Capítulo Séptimo, Desvinculación Conyugal en el Matrimonio o la Unión Libre, Sección III, Divorcio o desvinculación judicial, artículo 207. (Personas que pueden ejercer la acción). “La acción de divorcio o desvinculación se ejerce por la o el cónyuge o por ambos, por sí o por medio de representación”. f) Artículo 210. (Procedimiento). “I. La demanda podrá ser presentada con o sin acuerdo regulador del divorcio o desvinculación. II. Citada la parte demandada con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazará a comparecer en el término de tres (3) meses, a objeto de que se ratifique o desista de su demanda, fijando día y hora de audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación. III. La autoridad judicial no debe emitir juicio de valor alguno a objeto de una posible reconciliación o de la prosecución del proceso, bajo su responsabilidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw