Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

35 patrimoniales y no existen hijos, de mutuo acuerdo pero existiendo bienes patrimoniales e hijos, y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la necesidad del divorcio. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe pública, siempre y cuando no haya bienes gananciales, ni hijos o éstos sean mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial. Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común. La extinción del vínculo conyugal en razón al artículo 205 el divorcio procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo . El articulo 210 parágrafos I. en cuanto al procedimiento indica que La demanda podrá ser presentada con o sin acuerdo regulador del divorcio. Se desarrollan en los tribunales a través de un proceso contradictorio y adversativo. Como consecuencias del divorcio nos encontramos con la desvinculación de la pareja, tenencia de los hijos, asistencia familiar y la separación de bienes patrimoniales. Para entender de manera cabal la intención de la presente investigación, citamos los siguientes artículos del Código en cuestión. a) Titulo IX; Capítulo Sexto, Comunidad de gananciales; Sección I, Disposiciones generales, artículo 176. (Principio). “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”. b) Sección V, Terminación de la comunidad ganancial, artículo 198. (Causas). “La comunidad ganancial termina por:

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