Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

34 Mullerat (2009) menciona. “Como se ha indicado, la importancia esencial del Convenio de 1958 estriba en que en los Estados parte en el mismo existe la garantía de dar en ellos validez a los Laudos dictados en el extranjero, dentro de su ámbito material jurisdiccional arbitral. Más de 150 Estados del mundo han suscrito el Convenio, habiéndose así conseguido el carácter universal del arbitraje. Muchos de los Estados signatarios del Convenio lo aplican con carácter universal o erga omnes, sin que esté limitada su aplicación a los arbitrajes procedentes de otros Estados parte o signatarios del Convenio” (Pag.111-127) 36 . 14 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL 14.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La norma fundamental del Estado Plurinacional vigente desde febrero de 2009, no regula expresamente el divorcio como instituto jurídico, aunque si establece un régimen jurídico familiar en el que prima el interés superior de los hijos menores de edad. De relación con la investigación, en razón del interés superior de los menores de edad y considerando que “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”, en ese sentido se sujetará a ciertos límites respecto a la afectación de los derechos de los hijos menores de edad y dependientes con algún tipo de discapacidad. 14.2 CÓDIGO DE LAS FAMILIAS DEL PROCESO FAMILIAR En el nuevo Código de Las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603; se definen tres figuras de divorcio; la de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni 36 Obe, R. M. (2009). Los Segundos 50 años del Convenio de Nueva York: reflexiones sobre la falta de interpretación uniforme de algunos de sus preceptos. Spain arbitration review: revista del Club Español del Arbitraje , (5), 111-128.

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