Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
33 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO El estudio del divorcio y los medios alternativos de resolución de conflictos puntualmente el arbitraje, jurídicamente se encuentran enmarcados y regulados por normas específicas tanto nacionales como internacionales, para lo cual se realizará un análisis del marco legal vigente que atañe a estos, de forma ordenada y respetando el orden jerárquico de las normas. 13 MARCO LEGAL INTERNACIONAL Respecto a la normativa legal que ha de servir como base para la investigación, se hará uso de normativa internacional, pues es necesario señalar que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el efectivo goce de los derechos previstos en convenios y tratados internacionales, así en el Art. 25 de la Carta de Organización de los Estados Americanos, tiene como uno de los propósitos, crear un orden de paz y de justicia, fomentando además la colaboración y defensa a la soberanía, estableciente como procedimiento pacifico a la mediación, la negociación, conciliación y el arbitraje. La Nueva Constitución Política del Estado, en sus Artículos. 10 parágrafo I, y 297 parágrafos II, como parte de la corriente de la cultura de paz, reconoce, al arbitraje y otros procedimientos alternativos de solución de controversias, los que se regularan conjuntamente con la ley especializada para la materia transigible, que es de carácter extrajudicial y definitivo. La Convención de Nueva York, de 1958. Desde su entrada en vigor el año 1959 (7 de junio) a la fecha, la aplicación de la Convención ha generado un vasto y generalmente uniforme cuerpo de jurisprudencia. Bolivia es parte en la Convención desde 1994 (12 de agosto).
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