Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
31 marital, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio” y así migrar al concepto moderno de divorcio, en Roma, que significaba la disolución por mutuo consentimiento. El acuerdo de voluntades se considera por lo tanto como el requisito esencial y presupuesto básico para el arbitraje, siendo que este acuerdo solo tiene lugar cuando las partes a través de un contrato o convenio y haciendo pleno uso de su autonomía de la voluntad, depositan su confianza para la solución de su controversia a un tercero imparcial, que viene a ser el árbitro o árbitros según el caso, elegidos directa o indirectamente por ellos. Este acto jurídico que se ha venido a denominar “convenio arbitral” constituye un verdadero contrato, evidenciándose así el requisito esencial de la voluntariedad de las partes. 12.2 DERECHOS DE LIBRE DISPOSICIÓN Aunque esta materia y por ende el Derecho que la regula, no es exclusiva de derecho privado sino que tiene mucho de normas de orden público, por eso una parte de la doctrina la considera como rama del Derecho Social. Los acuerdos pre desvinculatorios pueden darse antes de la judicialización de la crisis familiar o dentro del proceso judicial con la única limitación de no perjudicar intereses de los hijos si son menores de edad. En ese entendido, es posible someter a la autonomía de la voluntad entre otros las siguientes cuestiones: a) Con cuál de los cónyuges se quedarán los bienes matrimoniales o cómo se compartirán, b) El monto de la asistencia familiar y que conceptos comprenderá, y c) Con cuál de los cónyuges se quedarán los hijos y como se ejercerá la patria potestad. Estos derechos subjetivos familiares u otros de la misma naturaleza pueden ser objeto de disponibilidad. De manera que si el laudo arbitral no altera el orden público que
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