Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

29 recurriendo al arbitraje como fórmula alternativa. Sin embargo, dicho mecanismo de justicia privada, usualmente ha sido visto ajeno al Derecho de Familia y a las relaciones y/o conflictos que de aquel pudieran emerger. Así, la arbitrabilidad de las relaciones familiares ha sido calificada como tema “Tabú” del derecho. El autor sostiene que constituye una falacia creer que el derecho público se refiere, exclusivamente, al Estado, a su organización y relaciones, y el derecho privado sólo al individuo, puesto que el Estado posee un derecho Privado y el individuo un derecho público. Lo público y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente distintas (Torres 2014, pág. 20) 30 . No todo asunto o materia puede ser sometido a la jurisdicción arbitral. Materia arbitrable no es nada que nosotros podamos aprehender clara y distintamente. Sí podemos, por el contrario, saber a ciencia cierta que quienes se deciden por un arbitraje lo hacen para solucionar por la vía extrajudicial un conflicto de intereses (Castillo, Sabroso, Castro, y Chipana, 2014 pág. 44) 31 . La summa divisio entre el Derecho Público y el Derecho Privado, que necesariamente genera un debate al respecto, por lo que es necesario tomar en cuenta la posición que el Derecho de Familia es parte del Derecho Social. Sin embargo claro está que a pesar del debate es un derecho especial, por ende merece un tratamiento como tal. 12 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Se entiende que las materias admitidas como objeto de conciliación, al ser objeto de regulación por las partes, se trata de derechos disponibles, por lo que, estos derechos podrían ser arbitrables. 30 Maldonado, M. A. T. (2014). Propedéutica al estudio del Derecho Civil: Una mirada crítica desde el siglo XXI. 31 Castillo, M., Sabroso, R., Castro, L., & Chipana, J. (2014). Comentarios a la Ley de Arbitraje. Lima: Editorial Thomson Reuters & Estudio Mario Castillo Freyre

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