Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
27 11 MATERIA ARBITRAL Hoy en día el arbitraje es utilizado como mecanismo de solución de controversias para diversas materias, como son los contratos comerciales, construcción e inversiones es algo común, en relación con el paradigma de uso de los foros judiciales, debido a la especialización, inmediatez y flexibilidad que ofrece a las partes involucradas. Indica Torres (2018) Además de las materias referidas en la ley de conciliación, consideramos que existen otras materias de libre disposición en el Derecho de Familia, que también serían arbitrables. Tales son los casos, por ejemplo, de las consecuencias económicas de una posible separación legal o divorcio, la responsabilidad de los bienes sociales por deudas privadas de los cónyuges, indemnización por separación de hecho, usufructo de bienes de los hijos, derecho de habitación entre familiares, responsabilidad civil por daños endofamiliares, entre otros. (Pág. 176) 25 . Así pues, resulta frecuente encontrar en los textos de Derecho de Familia, que su lugar en el ordenamiento jurídico se encuentre precedida de la summa divisio entre Derecho Público y el Derecho Privado. 11.1 DERECHO DE FAMILIA DE ORDEN PÚBLICO Existe un gran debate sobre la naturaleza jurídica del Derecho de Familia. ¿Será un Derecho Público o un derecho privado? ¿Hay un predominio del Estado o de Los individuos? ¿El Estado puede interferir en las relaciones de afecto? Y si puede, ¿con qué intensidad?. Como es sabido, para los romanos existía el ius publicum, que era todo lo que procedía o era reconocido por el Estado, con fuerza vinculante para la comunidad, en cambio, ius privatum significaba las relaciones de los particulares, establecidas en virtud de lo que llamamos su autonomía privada. De manera tradicional, entonces, se ha considerado que el Derecho Público es el que asume como objeto la disciplina de los 25 Maldonado, M. A. T. (2018). ¿ Es viable arbitrar en el Derecho de Familia? La superación de diversos mitos del Derecho de Familia en torno a su carácter arbitrable.
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