Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
26 Es importante que quienes negocian las cláusulas arbitrales tomen en cuenta que la Ley de Conciliación y Arbitraje, establece que si las partes no indican si el arbitraje se resolverá en equidad o en derecho, el tribunal arbitral deberá resolver “En Derecho”. Dependiendo de las particularidades de cada contrato, los dos tipos de arbitraje pueden ser recomendables. En cada caso particular, existen elementos específicos que le permiten al abogado recomendar a su cliente si le conviene utilizar el arbitraje en derecho o el arbitraje en equidad. Luego de esta argumentación es necesario puntualizar que para la presente investigación se tomara en cuenta el arbitraje en equidad como el método aplicable para desarrollar el procedimiento arbitral sobre derechos disponibles de carácter patrimonial productos de un divorcio. Cabe mencionar que un arbitraje en equidad, no implica dejar de lado la norma, mucho menos salirse de lo que ella dicta, puesto que su aplicación si bien permite analizar e interpretar con mayor libertad el conflicto, también se desarrolla acorde a la norma. De optar los cónyuges por la vía arbitral para la liquidación de gananciales, deben decidir, acceder al arbitraje institucional o acceder al arbitraje “ad hoc”. En el primer caso, las partes designan a una institución arbitral para que administre el arbitraje. Las instituciones arbitrales tienen dictadas reglas y procedimientos preestablecidos. En el segundo, el arbitraje "ad hoc" no está regulado por ninguna institución, se elige para un arbitraje determinado, el cual es administrado por los propios árbitros. El arbitraje que verse la liquidación de gananciales debe ser institucional, ya que brinda mayor seguridad jurídica para las partes, y lo que se pretende es dotar de eficacia al momento de obtener justicia y paz social para los cónyuges de manera pronta y oportuna con un esquema determinado.
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