Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
22 contra la sentencia que deben ser interpuestos ante el tribunal arbitral y la competencia reconocida a los respectivos órganos jurisdiccionales en los casos de apelación y casación, reservando la ejecución del fallo al Juez que intervino en la constitución del tribunal arbitral. En el segundo procedimiento, independientemente de lo ya señalado, se observa que el laudo pronunciado por los amigables componedores no era recurrible, salvo que hubiese sido pronunciado fuera del término señalado o sobre puntos no expresamente pactados en el compromiso. En lo que al Código de Comercio se refiere, el instituto del arbitraje regulado en el capítulo II del título I del libro cuarto, establece que sólo pueden ser objeto de arbitraje aquellas controversias en la que legalmente se permite transigir, puntualizándose que la cláusula compromisoria es válida cuando ha sido celebrada por escrito y destacándose el principio general que establece que la suscripción del convenio arbitral trae aparejada la renuncia de las partes a intentar que se dirima la controversia a través de un proceso judicial. Luego de enumerar los puntos que deben encontrarse contenidos en el convenio arbitral, señala el procedimiento al que tienen que sujetarse las partes que han convenido en el arbitraje para la solución de su controversia. Como menciona Quiroga (2017): “Debemos partir por reconocer que el Derecho no es un simple sistema de reglas estáticas y aprehensibles que regulan la vida en sociedad a través de la vigencia de sus normas, ya sea voluntaria o coercitivamente, con la mediación del Órgano Jurisdiccional” 20 . En consecuencia es una ciencia de vigencia social cuyas reglas jurídicas deben su complejidad a la naturaleza misma de la sociedad. Mientras en la mediación y conciliación el tercero se limita a ser un facilitador que puede proponer algunas alternativas de solución al conflicto. En el caso del arbitraje, el tercero pasa a cumplir con el rol de decisión acerca de la controversia. 20 Quiroga León, A. La naturaleza procesal del arbitraje.
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