Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

21 Revolución Francesa y los posteriores acontecimientos robustecieron, aunque con altibajos, la personalidad del arbitraje, de manera tal que las naciones europeas abrieron los surcos legislativos de diferentes ordenamientos jurídicos reguladores del arbitraje, para luego proyectarse en la legislación hispanoamericana. El arbitraje en Bolivia deviene en sus orígenes, constituida nuestra república al finalizar el primer cuarto del siglo XIX, las primeras pautas de la legislación relativa a la organización de los tribunales de justicia y cuestiones procesales, data del 22 de diciembre de 1825, 22 de enero y 21 de junio de 1826 para después, el 8 de enero de 1827, entrar en vigencia el primer compilado procesal propiamente dicho que rigió hasta el l5 de noviembre de 1832. Es en este año que el gran estadista Andrés de Santa Cruz, promulgó el código de procedimientos que lleva su nombre y que tuvo la especial característica de normar simultáneamente las causas civiles y penales. En el capítulo tercero del Código de Procedimiento Civil de 1832, se regulaba el llamado Juicio de Árbitros estableciéndose que las partes se obligaban, en la llamada escritura pública de compromiso, a determinar los puntos u objeto del litigio, designar los árbitros y las facultades que se les otorgaba, bajo pena de nulidad en caso de no hacerlo. Fue necesario que transcurran más de cien años para que recién puedan plasmarse en realidad varios intentos de actualización de los antiguos y valiosos códigos Santa Cruz. Primero en 1975 con el Código de Procedimiento Civil y, luego, en 1977 con el Código de Comercio, se dan las nuevas pautas de una relativa modernización de la institución del arbitraje en el país. En el código señalado en primer término, se observa la existencia de un capítulo para regular el proceso arbitral de derecho y otro para el juicio de arbitradores o amigables componedores, aplicable éste cuando en el compromiso no se hubiere estipulado si el arbitraje será de derecho o del género de este último y estableciéndose su validez en caso de haberse autorizado a los árbitros decidir la controversia según la equidad y no de acuerdo a derecho. En el arbitraje de derecho se determinaban los casos de procedencia, la forma y contenido del compromiso, las causas de su extinción así como los recursos franqueados

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