Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
18 Benedetto (2003): “Es su forma más simple, la mediación es la negociación facilitada por una tercera parte. El proceso es privado, voluntario y no obligatorio para los participantes. El mediador no tiene poder para imponer una solución” (Pág. 11) 18 . El mediador hace que los participantes se concentren en el problema para minimizar los factores de personalidad que contribuyen al conflicto. Puede asistir a los participantes en el análisis de opciones para resolver el conflicto basándose en aquellos intereses subyacentes de las cuestiones que se disputan. La mediación se está incorporando al proceso judicial, históricamente la mediación ha sido un proceso importante de resolución de conflictos, y está resurgiendo en la actualidad. En los primeros años de la época colonial norteamericana, la mediación, y no el litigio, era el proceso dominante de resolución de conflictos. Muchos Estados disponen en sus legislaciones, que todos los conflictos relacionados con la tenencia de hijos y el régimen de visitas sean sometidos a mediación. Las normas procesales de muchas jurisdicciones disponen, para todos los casos, acuerdos judiciales u otras formas de negociación facilitada. (Benedetto, 2003) 19 . En la mediación las partes comparten su punto de vista, en esta sesión el mediador realiza preguntas a fin de asegurar la comprensión clara de todas las cuestiones relevantes para las partes en cuanto a sus intereses y posiciones. Por lo tanto el mediador nunca: • Da asesoramiento jurídico. • Evalúa o juzga las cuestiones que se trata en el proceso. • Actúa como abogado de ninguna de las partes. • Decide si existe un ganador o un perdedor. 18 De Benedetto, F. (2003). Medios alternativos de resolución de conflictos (Doctoral dissertation, Universidad de Belgrano. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.). 19 Francisco De Benedetto, op, cit, 2003
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