Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

17 La función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos”. 17 La figura de la conciliación, si bien sirve para resolver conflictos, este método alternativo como tal, no tiene relevancia para la presente investigación en razón a las facultades del conciliador, las cuales no se encuentran envestidas de jurisdicción para dictar una solución obligatoria. En vista que la figura de la conciliación si se encuentra dentro de lo que significa un proceso judicial ordinario, como un trámite inicial antes de continuar cualquier acción judicial para las partes. Al admitir el Estado Plurinacional de Bolivia en su legislación, el divorcio incausado, solo basta con la voluntad de una de las partes para llevar a cabo la desvinculación conyugal, en la que el Juez no puede ni debe emitir juicio alguno al respecto para direccionar una posible conciliación. Como mencionamos anteriormente las facultades de este tercero conciliador no son de vital importancia por qué no dotan a las partes de seguridad jurídica necesaria, ni efectiva, como se pretende con la investigación al tomar la figura del arbitraje para dichos fines. 9.2 MEDIACIÓN Los métodos de resolución alternativa de conflictos, y la mediación como parte de ellos toman un mayor reconocimiento en la realidad social. 17 Caivano, R. J., Padilla, R. E., & Gobbi, M. (1998). Negociación, conciliación y arbitraje: Mecanismos alternativos para la resolución de conflictos . Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación

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