Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

14 del matrimonio en cuanto a los cónyuges, el aspecto patrimonial, y los hijos habidos dentro del matrimonio en caso que existieran. (Pág. 43) 12 . Cabe decir que un divorcio produce una serie de consecuencias sobre las relaciones entre los cónyuges y la de estos con los hijos. Tales consecuencias producen efectos jurídicos y patrimoniales que derivan de las relaciones existentes desde que se contrajo el matrimonio y una vez celebrado el divorcio surge una serie de obligaciones o, en su caso derechos. 8.1 EFECTOS JURÍDICOS DEL DIVORCIO Cesan los efectos civiles del matrimonio, es decir que cada uno de ellos pueden contraer nuevamente matrimonio los ex cónyuges no tendrán derecho a la herencia, ni a la pensión, ni al patrimonio que cada uno constituya de modo que si fallece uno de los ex cónyuges, el ex cónyuge sobreviviente no es heredero después de firmado e inscrito el divorcio. También cesan los derechos y deberes comunes entre esposa y esposo y la convivencia como tal, al cesar la convivencia cada uno fija libremente su nuevo domicilio independiente. Otro efecto jurídico del divorcio es la utilización de apellido del esposo, en principio la esposa deja de llevar el apellido del ex cónyuge y recupera su nombre de pila aunque excepcionalmente y de acuerdo a norma puede mantener el apellido adquirido en matrimonio. Por lo tanto los efectos de divorcio surgen como consecuencia misma de la disolución del vínculo matrimonial. 12 Escalante, L.P. (2010). Procedimiento Jurídico Administrativo para la Homologación de los Divorcios Voluntarios ante las Oficialías de Registro Civil. Tesis de licenciatura. Universidad Mayor de San Andrés. La Paz, Bolivia. P. 43

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