Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

11 algunas causales muy particulares, como la preñez anterior a la celebración del matrimonio ignorada por el marido, la condena penal por más de tres años de prisión, maltrato de los hijos y negativa de la mujer a seguir al marido. El Anteproyecto Osorio, además de las causales vigentes, incluye la condena penal con 10 años de privación de libertad, la violación de los deberes conyugales con una conducta inmoral o deshonrosa que haga imposible la vida en común y el desamparo injustificado de la familia. El Código de Familia de 1988 ley Nº 996, admite el divorcio en base a las siguientes causales: • El adulterio. • El Crimen o tentativa de crimen contra la vida del consorte, su honra o sus bienes. • La corrupción o prostitución del cónyuge o de los hijos. • Las sevicias, injurias graves y malos tratos. • El abandono del hogar. • La separación libre y continuada por más de dos años. Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar o bien por la separación, o bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente. Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición. 7.3 CONCEPTO DE DIVORCIO La palabra divorcio para Cabanellas (2008) deriva del latín Divortium, y está compuesta por el prefijo di- o dis-, que se refiere a la separación o discrepancia, y por la

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