Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
2 La nueva legislación, en consecuencia permite que el divorcio, en teoría, sea más sencillo esto hace que la sociedad apele a la desvinculación matrimonial con mayor frecuencia. Dentro del Derecho de Familia determinadas controversias familiares, como el divorcio, pueden ser sujetas a un proceso arbitral para resolver las disputas patrimoniales que surgen dentro de éste, en razón a la autonomía de la voluntad y la libre disposición de estos derechos, consiguiendo descongestionar considerablemente el aparato judicial cuando las partes opten por esta vía alternativa de solución de controversias. La ruptura del proyecto de vida en común sería la única causal para poder dar curso al inicio de trámite de divorcio donde sus alcances son: desvinculación de la pareja, tenencia de los hijos y asistencia familiar. Esta figura del divorcio puede darse de tres distintas maneras: • Primero, por mutuo acuerdo cuando no existen hijos ni bienes y la Ley prevé que puede ser tramitada mediante una Notaría de Fe Pública; • Segundo, también por mutuo acuerdo, pero esta vez existen hijos y bienes patrimoniales donde las partes elaboran un acuerdo regulador que es homologado por un juez dentro de un juicio. • Tercero, cuando también existen hijos y bienes patrimoniales pero no existe mutuo acuerdo entre las partes (cónyuges) por lo que se lleva a cabo un proceso ordinario de carácter contencioso ante un Juez. Un juicio ordinario implica lo siguiente, de acuerdo a la norma en su artículo 240 de la Ley Nº603 en el Parágrafo II, indica clara y expresamente lo siguiente: "Citada la parte demandada con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazará a comparecer en el término de tres meses, a objeto de que se ratifique o desista de su demanda, fijando día y hora de audiencia para la atención del trámite de divorcio o desvinculación" y lo complementa en el mismo artículo en el Parágrafo IV que dice: "En la fecha señalada, de
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw