Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Competencia Personal En general: no se hace mención (art. 8, 2). 2. En materia de represión de delitos: miembros de pueblos indígenas (art. 9). No se hace mención si sólo se limita a indígenas. Sólo se establece criterio territorial sin límite de materias. Cabe entender que es para todos dentro del ámbito territorial indígena. No se hace mención si sólo se limita a campesinos y nativos. Sólo se establece criterio territorial sin límite de materias. Puede entenderse incluso que es para todos dentro del ámbito territorial campesino/ indígena Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o PIOC, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. Límite En general: que costumbres e instituciones propias no sean incompatibles: a) con los derechos fundamentales Que normas y procedimientos no sean contrarios a: 1. Constitución, 2. Leyes de la República que no violen los derechos Que costumbres y procedimientos no sean contrarios a: 1. Constitución, 2. Leyes de la República. La JIOC respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la CPE.
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