Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO 3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Dentro del marco constitucional y legal de la asamblea legislativa plurinacional de Bolivia, anteriormente Congreso de la República de Bolivia, se elevaron a rango de ley, normas de gran importancia en el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, dentro de la normativa internacional a la cual Bolivia ratifica como miembro permanente dentro del seno de las Naciones Unidas. Las normas ratificadas y elevadas a rango de Ley, en el marco internacional por parte de Bolivia son el Convenio N. 169 de la O.I.T. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989, y que en Bolivia es aprobada el 27 de Junio de 1989 y ratificada por Ley 1257 de 11 de Junio de 1991. Otra de las normas de gran importancia elevada al rango de Ley dentro del marco Constitucional de Bolivia es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Ley N.3760 Ley del 7 de noviembre de 2007. Dentro del marco constitucional y legal de ambas leyes se analizará el reconocimiento del derecho a la Administración de Justicia de los PIOC. 3.1. Convenio 169 O.I.T. El convenio de la Organización Internacional del Trabajo o instrumento jurídico internacional, trata específicamente sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, Este es un importante medio por el cual el Estado debe asumir responsabilidades a favor de los PI en relación a desarrollar acciones de coordinación y sistematización que ayuden a fortalecer y proteger los derechos de estos pueblos y que el Estado ayude a garantizar el respeto a la integridad.

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