Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Por otra parte la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en su artículo 11 establece que Jurisdicción: Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia: emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial . 5 Lo mencionado precedentemente debe ser comprendido en el marco del Estado Unitario, es decir, la existencia de un solo Órgano Judicial, que sin embargo la administración de justicia podrá ser asumida y ejercida por jurisdicciones y entre ellas la Jurisdicción Indígena Originario, Campesina. Este artículo establece la acción de “administrar Justicia”, entendida ésta desde la perspectiva jurídica; un valor al que tiende el Derecho, Según el diccionario de Cabanellas es un: “Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo”. Ampliando la noción de justicia según el diccionario filosófico de Rosental-Iudin la justicia es un: “Principio ético que expresa una valoración de los fenómenos sociales: Justificación y aprobación de algún fenómeno social al que se reconoce como justo. La realidad es que dicho concepto cambia de una época a otra en relación con los cambios sociales y en la sociedad de clases, difiere para los miembros de las diversas clases”. De esta manera podemos entender, la importancia que reviste sobre el ejercicio jurisdiccional, entendiendo este como la potestad o facultad que tienen los órganos competentes para la administración de justicia, con la finalidad de ejercer el derecho como tal a personas que sus actuaciones sean contrarias a lo dispuesto por ley. 5 Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 “Ley del Órgano Judicial”, Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz-Bolivia, 2010. Art. 11.
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