Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

96 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 CONCLUSIONES Luego de un análisis realizado en el desarrollo de la presente tesis, al haber concebido la presente desde una perspectiva Constitucional, referente a la necesidad de una aplicación efectiva de la democracia comunitaria en la conformación del Órgano Legislativo Plurinacional en el nivel nacional, es decir en la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se llega a las siguientes conclusiones:  Como conclusión al realizar el presente trabajo investigativo, se confirma la hipótesis de que efectivamente existe la necesidad de una modificación parcial a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en sus artículos 11 numeral 3 y 26 numeral 3 debido a que éstos resultan ser de carácter insuficiente para garantizar el respeto y vigencia de la democracia comunitaria en la conformación del Órgano Legislativo Plurinacional, puesto que la ausencia de precisión, da lugar a diversas interpretaciones que llegan a violentar los derechos de los pueblos indígenas respecto a la participación política mediante la aplicación efectiva de la democracia comunitaria. Si bien esta insuficiencia constitucional podría ser salvada por el Convenio 169 de la OIT que forma parte del bloque de constitucionalidad todavía es necesario modificar la Constitución, ya que al ser la norma suprema dentro del Estado Boliviano no debe dar lugar a interpretaciones discrecionales, ya que en un Estado como Bolivia, donde impera la Constitución Política del Estado, la misma no debe dejar vacío alguno, y debe ser lo más precisa posible, máxime si ésta reconoce Derechos y Garantías a los PyNIOC. De esta manera se llegaría a aplicar de manera efectiva la Democracia Comunitaria, respetando así las bases filosóficas que adoptó Estado

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