Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
93 los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas. Puesto que el Estado debe garantizar estos derechos de consulta y participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo, estos procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos deben realizarse desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta, a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares internacionales pertinentes. En esta línea, el Estado debe asegurar que los derechos de los pueblos indígenas no sean obviados en cualquier otra actividad o acuerdos que haga con terceros privados o en el marco de decisiones del poder público que afectarían sus derechos e intereses. Por ello, en su caso, corresponde también al Estado llevar a cabo tareas de fiscalización y de control en su aplicación y desplegar, cuando sea pertinente, formas de tutela efectiva de ese derecho por medio de los órganos judiciales correspondientes." 60 De manera clara la Corte Interamericana de Justicia, establece que un estado democrático y mucho más un estado plural, debe de respetar los derechos otorgados a los PyNIOC, además de brindar los mecanismos necesarios para el ejercicio de estos derechos y las garantías correspondientes. Se puede 60 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. "Pueblo Indígena kichwa de Sarayaku vs. Ecuador". [en línea]. Disponible en la Pág. Web: < http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?lang=es&nId_Ficha=206 > (Consultado: 28 de Noviembre del 2016).
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