Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

91 Este fortalecimiento económico al que hace mención, se lograría con una representación efectiva ante el Órgano Legislativo que vele por los intereses de los PyNIOC. Ahora bien en cuanto al efecto cultural que causa la falta de aplicación de la democracia comunitaria, este llega a ser de gran consideración debido a que los pueblos indígenas no llegan a hacer efectivas sus normas y procedimientos propios para la elección de sus representantes ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir aquella cultura arraigada durante muchos años para la elección de sus autoridades, se ve violentada al no poder ser aplicada y tener que someterse a otro tipo de elección. Como un ejemplo claro en el ámbito internacional se tiene al caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de Sarayaku vs. Ecuador. En este mismo el Estado Ecuatoriano es demandado por miembros del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku por la violación a sus derechos reconocidos a nivel internacional, como ser los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku. La violación a sus derechos se dio en manos de petroleras internacionales, las cuales mediante convenios con la empresa estatal ecuatoriana, se introdujeron en territorio del pueblo indígena sin una consulta previa a realizar explotaciones de carácter petrolero, dañando así el ecosistema que habita el pueblo indígena kichwa de Sarayaku. Ante esta demanda internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la siguiente jurisprudencia de carácter relevante para el presente trabajo de investigación:

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