Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
87 pueblos indígenas, es decir, que la relación debe ser horizontal, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado en el art. 2 de la CPE, obliga al Estado a garantizar a las naciones y pueblos indígenas su libre determinación, el reconocimiento de sus instituciones propias y la consolidación de sus entidades territoriales." 54 4.2.1 Efectos Políticos ocasionados por procedimientos ajenos a sus usos y costumbres, en la conformación del Órgano Legislativo Plurinacional, en el nivel nacional. Se ha podido observar en cuanto a la conformación del Órgano Legislativo Plurinacional que la democracia comunitaria es respetada en los niveles sub nacionales, es decir en el ámbito municipal en la conformación del Concejo Municipal, departamental en la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental y regional en la conformación de la Asamblea Legislativa Regional. Sin embargo el problema recae en la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional es decir en el ámbito nacional. Esta violación a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, ha generado problemas políticos dentro de los PyNIOC, debido a que estos no se sienten debidamente representados en el ámbito nacional como consecuencia de la forma de elección que se efectúa en el nivel nacional. Así mismo la intermediación partidaria, genera problemas en la representatividad legítima, pues nuevamente se advierte situaciones ajenas a los PyNIOC relativas a las formas ancestrales de elección de sus autoridades. 54 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL. Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0300/2012 del 18 de Junio del 2012.
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